viernes, 27 de febrero de 2009
Documentación para una boda civil
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El órgano encargado de tramitar el expediente matrimonial y de daros la autorización necesaria para casaros por lo civil es el Registro Civil de la localidad que os corresponde. En aproximadamente el plazo de un mes o mes y medio, si no hay ninguna complicación, los papeles estarán listos.
Aquí os adelanto cuáles son los papeles que vais a necesitar, aunque os lo explicarán muy bien en el Registro Civil. Por cierto, preguntad el periodo de validez de la documentación que tenéis que aportar. Por ejemplo, he observado que en algunas regiones el periodo de validez del Certificado literal de nacimiento es de 3 meses y en otras es de 6 meses. Y el Certificado de empadronamiento suele caducar a los 3 meses. Es importante que os informéis de vuestros plazos porque los documentos tienen que estar en vigor en el momento en que los llevéis al Registro para iniciar el oportuno expediente.
1. Certificación literal de nacimiento.
Dónde pedirlo: en el Registro Civil del lugar donde hemos nacido.
Podéis solicitarlo de las siguientes maneras:
a) A través de internet, en la página web del Ministerio de Justicia. Pinchad aquí.
b) Yendo en persona al Registro Civil donde consta vuestro nacimiento, con el formulario debidamente cumplimentado. Si lo queréis llevar ya relleno, lo tenéis también en la página web del Ministerio de Justicia. Para conseguirlo, pinchad aquí. Lo encontraréis en la columna de la derecha, en “Documentos asociados”.
c) Por correo ordinario. Para encontrar la dirección de vuestro Registro Civil, pinchad aquí. Podéis enviar ese formulario cumplimentado. Hay que indicar claramente el nombre y la dirección postal a la que tienen que remitirte el certificado desde el Registro Civil. Si no tenéis acceso al formulario, también podéis escribir vosotros mismos una carta en la que consten:
1. Vuestro nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento.
2. A continuación, es muy importante que indiquéis la clase de certificado deseado, en este caso: Literal.
3. También os recomiendo poner un teléfono de contacto por si los funcionarios de dicho Registro Civil tuvieran que aclarar algún dato.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años. Tened cuidado. Debéis insistir en que necesitáis el certificado de empadronamiento, no el volante de empadronamiento.
Dónde pedirlo: en el Ayuntamiento o Distrito municipal al que pertenecéis. En algunas ciudades se puede pedir vía internet o llamando a un número de teléfono.
El certificado de empadronamiento debe cubrir los dos años inmediatamente anteriores al inicio del expediente. En caso contrario, si parte de esos dos años habéis estado empadronados en otro municipio, también hay que aportar al Registro Civil el padrón de ese otro lugar por el periodo correspondiente. Por ejemplo, imaginad que lleváis empadronados 18 meses en Madrid, y que anteriormente habíais estado empadronados en Sevilla. Pues necesitáis el certificado de empadronamiento de Madrid y también el de Sevilla.
Es importante tener en cuenta que si habéis tenido domicilio en los dos últimos años en una población de menos de 25.000 habitantes, es necesario publicar un edicto o proclama durante 15 días en el tablón de dicho ayuntamiento. El objetivo es asegurarse de que nadie conoce ningún impedimento para que la boda se celebre.
3. Fotocopia del DNI. También hay que presentar el original.
4. En el formulario que os darán en el Registro Civil tendréis que firmar una declaración jurada respecto a vuestro estado civil.
5. Debe acompañaros al Registro al menos un testigo y debe ser mayor de edad. Este testigo necesitará su DNI.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA CASOS ESPECIALES
6. Si uno de los dos o ambos son divorciados o tienen la nulidad de un matrimonio anterior: Certificación literal de matrimonio previo, con la nota marginal del divorcio o nulidad.
7. Si uno o ambos fueran viudos: Certificación literal de matrimonio previo y Certificación literal de defunción del anterior cónyuge.
8. En el caso de que uno o los dos contrayentes sean extranjeros, los requisitos son los mismos que para los españoles. Necesitarán el Certificado de Empadronamiento de los dos últimos años. Deben acreditar su estado civil: el cónsul o el funcionario competente según la ley de su país acreditará la soltería, el matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad o la viudedad.
Todos los papeles necesarios que no estén en español, deberán ser traducidos por traductor jurado y ser legalizados por el consulado competente.
9. Si alguno de los contrayentes tiene 16 o 17 años, necesitará que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
10. Si alguno de los contrayentes tiene 14 o 15 años, necesitará conseguir antes una dispensa judicial.