Mostrando entradas con la etiqueta papeles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta papeles. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de marzo de 2009

La documentación para una boda religiosa


¡Nos hemos mudado a www.ideasparaunaboda.com! Más plantillas para descargar gratis (tarjetas de regalo, presupuesto, distribución de mesas...), más información y todo mucho más fácil de encontrar.

Para iniciar el expediente matrimonial, acudid a la parroquia que os corresponde. Si luego os vais a casar en otra diferente, ya se realizará el traslado del expediente. Vuestro párroco os explicará con pormenores todo lo que precisaréis para la celebración de este sacramento, que en resumidas cuentas son dos trámites:
- Por una parte, rellenar un expediente matrimonial y adjuntar todos los documentos necesarios. Preguntad por la antigüedad máxima que deben tener los papeles: normalmente unos 6 meses.
-Y por otra, hay que realizar un cursillo prematrimonial.

Por cierto, hay que estar muy atentos. En algunas iglesias hay que hacer colas incluso durante toda la noche el día que empiezan a dar fechas y horas para las bodas. En otras parroquias no será necesario. Dependerá de la demanda de fecha que haya en cada una de las iglesias.

Otro dato del que os tenéis que informar bien. Al igual que sucede con algunos restaurantes, en ciertas parroquias os encontraréis con que un fotógrafo tiene un acuerdo de exclusividad con esa iglesia en la que os casáis y que sólo él podrá hacer fotos durante la ceremonia. Os podéis encontrar en la tesitura de tener que pagar a dos fotógrafos: el de la iglesia y el que habéis contratado vosotros para todo el día (si es que el que tiene la exclusividad de la iglesia se lo permite). Si os veis en esta situación, todo es cuestión de hablarlo, quizás podáis llegar a un acuerdo con el párroco.

LOS DOCUMENTOS BÁSICOS
Cualquier documento que el párroco considere conveniente. Por eso hay que hablar con él, para que nos aclare lo que necesitaremos y todas nuestras dudas. Los documentos que habitualmente se necesitan son los siguientes:
1. Fotocopia del DNI.
2. La partida de bautismo, un documento que conseguiréis en la parroquia donde fuisteis bautizados. Si la parroquia perteneciera a una diócesis distinta, debe presentarse legalizada por el obispado de esa diócesis.
¿Y si uno de los dos no está bautizado? Eso es lo que se conoce en Derecho Canónico como disparidad de culto. Pues a priori no debería haber problemas para la celebración de la boda, ya que se puede pedir una dispensa (un permiso especial) al sacerdote que os va a casar. La ceremonia tendrá algunas modificaciones: como que la persona no católica no comulgará ni realizará las promesas que sí hará la pareja católica.
3. La partida de nacimiento, que hay que solicitar en el Registro Civil de la localidad en la que se ha nacido.
4. Certificado de que habéis realizado los cursillos prematrimoniales.

Y la gran duda: ¿nos podemos casar por la iglesia sin estar confirmados? Pues se supone que sí podemos, ya que según el Derecho Canónico, "los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad". La clave está en ese “si es posible sin dificultad”. Para algunos sacerdotes eso supone que sí podéis contraer matrimonio canónico sin estar confirmados. Sin embargo, otros párrocos os pueden poner problemas preguntándoos por qué deseáis casaros por la iglesia, como católicos, cuando os negáis a recibir la confirmación sin que haya dificultades serias que os impidan recibir ese otro sacramento. Por esa razón, si alguno de los dos no estáis confirmados, informaos bien de si el párroco que os va a casar lo solicita o no.

Además de esos documentos:
1. Hay que presentar dos o más testigos de soltería, mayores de edad, como mínimo uno por cada contrayente. Suelen ser amigos/as que dan fe de que no estáis casados y de que no hay impedimento para la celebración de la boda. No es necesario que sean los mismos testigos que firmarán el acta matrimonial el día de la boda. Se recomienda que no sean familiares (aunque el sacerdote determinará si los acepta o no) y que conozcan a los novios desde hace tiempo. Deberán llevar los DNI.

2. Tendrá lugar la publicación de las amonestaciones. Con ellas se da a conocer a todos los feligreses la boda que se va a celebrar: se dicen los nombres de los novios y de sus respectivos padres por si alguien conociera algún impedimento para que el enlace matrimonial se celebre. Lo normal hoy en día es que se hagan por escrito, en el tablón de anuncios de la parroquia o de ambas parroquias (si los novios pertenecieran a dos diferentes), aunque en algunos lugares aún se hacen oralmente. Se publican dos semanas y cuatro días antes de la boda, es decir, los dos domingos previos a que tenga lugar la boda.

LOS CURSILLOS PREMATRIMONIALES
Para celebrar el sacramento del matrimonio hay que participar antes en un cursillo prematrimonial. La obligatoriedad depende de cada parroquia. Consiste en unos cursillos y charlas de orientación familiar que tienen lugar durante varios días, normalmente un fin de semana. En el temario, se suele hablar de la convivencia matrimonial y familiar; la vida íntima conyugal y la paternidad responsable; la educación de los hijos y la espiritualidad conyugal; el matrimonio ante la iglesia y la sociedad civil; y el matrimonio como sacramento. En ocasiones acuden varios matrimonios para contar sus experiencias, así como un médico, un abogado y un sacerdote.
A la pregunta de si podéis hacer los cursillos en una parroquia distinta de aquélla en la que os vais a casar, la respuesta es sí. Necesitaréis un certificado de que lo habéis cursado y deberéis entregarlo en la parroquia en la que celebraréis la boda.

TRAS LA BODA
Una vez celebrada la boda, disponéis de un plazo de 5 días para inscribiros en el Registro Civil que os corresponda y obtener el libro de familia, que estará listo en unos 20 días.

CASOS ESPECIALES
1. Si el novio o la novia es viudo/a, deberá presentar el Certificado literal del matrimonio anterior, así como la partida de defunción del anterior cónyuge.
2. Si el novio o la novia está divorciado/a y en su día también se casó por la iglesia, podrá casarse de nuevo por lo civil, pero no por la iglesia. La única opción para poder casarse por segunda vez por la iglesia es haber conseguido la nulidad del anterior matrimonio.
3. Si el novio o la novia está divorciado/a y en su día se casó por lo civil, tendrá que cumplir con un trámite especial que consistirá en explicar por qué en aquella ocasión se casó por lo civil y ahora desea casarse por el rito católico.

viernes, 27 de febrero de 2009

Documentación para una boda civil



¡Nos hemos mudado a www.ideasparaunaboda.com! Más plantillas para descargar gratis (tarjetas de regalo, presupuesto, distribución de mesas...), más información y todo mucho más fácil de encontrar.

El órgano encargado de tramitar el expediente matrimonial y de daros la autorización necesaria para casaros por lo civil es el Registro Civil de la localidad que os corresponde. En aproximadamente el plazo de un mes o mes y medio, si no hay ninguna complicación, los papeles estarán listos.

Aquí os adelanto cuáles son los papeles que vais a necesitar, aunque os lo explicarán muy bien en el Registro Civil. Por cierto, preguntad el periodo de validez de la documentación que tenéis que aportar. Por ejemplo, he observado que en algunas regiones el periodo de validez del Certificado literal de nacimiento es de 3 meses y en otras es de 6 meses. Y el Certificado de empadronamiento suele caducar a los 3 meses. Es importante que os informéis de vuestros plazos porque los documentos tienen que estar en vigor en el momento en que los llevéis al Registro para iniciar el oportuno expediente.

1. Certificación literal de nacimiento.
Dónde pedirlo: en el Registro Civil del lugar donde hemos nacido.
Podéis solicitarlo de las siguientes maneras:
a) A través de internet, en la página web del Ministerio de Justicia. Pinchad aquí.

b) Yendo en persona al Registro Civil donde consta vuestro nacimiento, con el formulario debidamente cumplimentado. Si lo queréis llevar ya relleno, lo tenéis también en la página web del Ministerio de Justicia. Para conseguirlo, pinchad aquí. Lo encontraréis en la columna de la derecha, en “Documentos asociados”.

c) Por correo ordinario. Para encontrar la dirección de vuestro Registro Civil, pinchad aquí. Podéis enviar ese formulario cumplimentado. Hay que indicar claramente el nombre y la dirección postal a la que tienen que remitirte el certificado desde el Registro Civil. Si no tenéis acceso al formulario, también podéis escribir vosotros mismos una carta en la que consten:
1. Vuestro nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento.
2. A continuación, es muy importante que indiquéis la clase de certificado deseado, en este caso: Literal.
3. También os recomiendo poner un teléfono de contacto por si los funcionarios de dicho Registro Civil tuvieran que aclarar algún dato.

2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años. Tened cuidado. Debéis insistir en que necesitáis el certificado de empadronamiento, no el volante de empadronamiento.
Dónde pedirlo: en el Ayuntamiento o Distrito municipal al que pertenecéis. En algunas ciudades se puede pedir vía internet o llamando a un número de teléfono.

El certificado de empadronamiento debe cubrir los dos años inmediatamente anteriores al inicio del expediente. En caso contrario, si parte de esos dos años habéis estado empadronados en otro municipio, también hay que aportar al Registro Civil el padrón de ese otro lugar por el periodo correspondiente. Por ejemplo, imaginad que lleváis empadronados 18 meses en Madrid, y que anteriormente habíais estado empadronados en Sevilla. Pues necesitáis el certificado de empadronamiento de Madrid y también el de Sevilla.

Es importante tener en cuenta que si habéis tenido domicilio en los dos últimos años en una población de menos de 25.000 habitantes, es necesario publicar un edicto o proclama durante 15 días en el tablón de dicho ayuntamiento. El objetivo es asegurarse de que nadie conoce ningún impedimento para que la boda se celebre.

3. Fotocopia del DNI. También hay que presentar el original.

4. En el formulario que os darán en el Registro Civil tendréis que firmar una declaración jurada respecto a vuestro estado civil.

5. Debe acompañaros al Registro al menos un testigo y debe ser mayor de edad. Este testigo necesitará su DNI.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA CASOS ESPECIALES

6. Si uno de los dos o ambos son divorciados o tienen la nulidad de un matrimonio anterior: Certificación literal de matrimonio previo, con la nota marginal del divorcio o nulidad.

7. Si uno o ambos fueran viudos: Certificación literal de matrimonio previo y Certificación literal de defunción del anterior cónyuge.

8. En el caso de que uno o los dos contrayentes sean extranjeros, los requisitos son los mismos que para los españoles. Necesitarán el Certificado de Empadronamiento de los dos últimos años. Deben acreditar su estado civil: el cónsul o el funcionario competente según la ley de su país acreditará la soltería, el matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad o la viudedad.
Todos los papeles necesarios que no estén en español, deberán ser traducidos por traductor jurado y ser legalizados por el consulado competente.

9. Si alguno de los contrayentes tiene 16 o 17 años, necesitará que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.

10. Si alguno de los contrayentes tiene 14 o 15 años, necesitará conseguir antes una dispensa judicial.